EFE.- La sanción se aplica en función del artículo de la ley de Aguas que considera como infracción administrativa los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.
Las infracciones se califican de leves, menos graves, graves o muy graves, atendiendo a aspectos como su repercusión en el dominio público hidráulico, su trascendencia en la seguridad de las personas y bienes o las circunstancias del responsable, y el importe fijado en esta ocasión corresponde al aplicable a las infracciones menos graves, que van de 6.010,13 a los 30.050,61 euros.
El sancionado dispone de un mes para interponer recurso de reposición, y dos meses para impugnar la resolución mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, según la resolución dictada por el comisario de Aguas de la CHJ.